Zeshan Muhammad v. España
Uso de perfiles étnicos en España
La actuación de agentes de seguridad pública en función de perfiles étnicos sigue siendo una práctica persistente y extendida en toda España, sobre todo en el contexto de los controles inmigratorios. En 2009, en el caso Rosalind Williams vs. España, el Comité de Derechos Humanos de la ONU rechazó esta práctica al considerar que constituye discriminación ilegal. Pese a esto, pareciera que la doctrina oficial sigue siendo la que se planteó en la decisión de 2001 del Tribunal Constitucional y que hizo que el caso llegara hasta el sistema de la ONU, a saber, la presunción discriminatoria de que los ciudadanos españoles solo pueden ser blancos.
Al tiempo que España se convierte progresivamente en un país multiétnico, diversos órganos de seguimiento de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales han informado reiteradamente que las fuerzas policiales de España consideran las características raciales o étnicas de las personas como único criterio para realizar controles de identidad con el fin de detectar a migrantes indocumentados, una práctica que constituye discriminación. Es decir, los ciudadanos españoles y los migrantes con documentos que pertenecen a alguna minoría étnica suelen ser percibidos como extranjeros y es habitual que se los intercepte para realizarles controles migratorios. Pese a los esfuerzos de algunos funcionarios de aplicación de la ley para erradicar la práctica de aplicación de perfiles étnicos, las facultades irrestrictas para interceptar y registrar a personas que se concedieron a la policía a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, sumadas a la falta de mecanismos de supervisión de la actuación policial, además de otros factores, han obstaculizado la posibilidad de que se ponga fin a esta práctica discriminatoria.
Los Hechos
Zeshan Muhammad es un joven paquistaní que vive y estudia en España desde la adolescencia. Actualmente tiene un permiso de residencia a largo plazo que le permite vivir y trabajar en España por tiempo indefinido, en las mismas condiciones que si fuera español. En mayo de 2013, Muhammad y un amigo, ambos con características étnicas distintas de las de la población española mayoritariamente blanca, fueron interceptados en la vía pública por agentes de la Policía Nacional que les pidieron que mostraran sus documentos de identidad. Ambos exhibieron de inmediato los documentos y Muhammad preguntó respetuosamente por qué se los pedían. El agente mencionó el color de piel de Muhammad como motivo del control de documentos. La policía no paró ni les pidió los documentos de identidad a otras personas que formaban parte de la población mayoritaria blanca.
Intervención del Open Society Justice Initiative
El Open Society Justice Initiative ha colaborado con Zeshan Muhammad en la presentación de un reclamo administrativo en el sistema jurídico español y en la preparación de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La organización SOS Racisme Catalunya, con sede en Barcelona, que combate el racismo desde hace 25 años, está trabajando en colaboración directa con el Justice Initiative en este caso.
Los Fundamentos
La interceptación de Muhammad por la policía fue discriminatoria. La detención de Muhammad constituyó una violación del derecho a no sufrir discriminación por razones de raza, color u origen étnico (Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Violación del derecho a la vida privada. El control de identidad discriminatorio que experimentó Muhammad, sumado a que se realizó en un lugar público y de manera indigna, hizo que se sintiera humillado y avergonzado y contribuye a fomentar estereotipos con respecto a su grupo étnico, lo cual constituye una violación del derecho de Muhammad a que se respete la vida privada que contraviene lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Violación del derecho a una audiencia justa. Se produjeron numerosas irregularidades en los procedimientos por medio de los cuales el solicitante procuró obtener resarcimiento debido al maltrato sufrido a manos de los agentes públicos; esto hizo que el proceso resultara imparcial y vulneró el derecho de Muhammad a que su causa sea oída de manera equitativa, en virtud del artículo 6(1) del Convenio Europeo.
A deeply divided European Court of Human Rights found by four votes in favor and three against that there was no violation of the prohibition of discrimination.
A deeply divided European Court of Human Rights finds by four votes in favor and three against that there was no violation of the prohibition of discrimination.
Justice Initiative presenta observaciones en respuesta a los comentarios de Guatemala, y plantea una solicitud de satisfacción equitativa y de medidas generales conforme a los artículos 41 y 46 del CEDH.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) comunica el caso al Gobierno español conforme al artículo 8 interpretado separadamente y en forma conjunta con el artículo 14 del Convenio y el Protocolo 12 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Se declara inadmisible la reclamación en virtud del artículo 6. El Tribunal solicita al Gobierno que presente una exposición de hechos junto con sus observaciones, con plazo hasta el 13 de abril de 2018.
Se presenta un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En una decisión de tres renglones, el Tribunal Constitucional determina que el caso no reviste relevancia constitucional y declara su inadmisibilidad.
Se presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo desestima el pedido de revisión de Muhammad.
Se presenta una solicitud de revisión de la decisión judicial por nulidad ante el Tribunal Supremo de España.
La Audiencia Nacional desestima la pretensión de Muhammad.
Tiene lugar la audiencia ante el tribunal.
Muhammad inicia un procedimiento contencioso-administrativo contra la desestimación, por el Ministerio, de su reclamación administrativa ante el juagado administrativo de la Audiencia Nacional.
El Ministerio desestima la reclamación.
Muhammad presenta una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Ministerio del Interior.
Zeshan Muhammad es interceptado por un policía cerca del puerto de Barcelona, quien le pide que muestre su documento de identidad. Al día siguiente, Muhammad presenta una denuncia penal contra los policías ante un juez de instrucción de turno en Barcelona.
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