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El TEDH hace un llamamiento a España para que fortalezca las garantías frente a la tortura

Date
October 07, 2014
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Nueva York, 8 de octubre—El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha realizado un llamamiento a España para que establezca garantías que impidan que las personas detenidas o custodiadas por la policía sufran torturas o malos tratos.

En su decisión sobre el asunto Etxebarria Caballero contra España, dada a conocer el día 7 de octubre, el tribunal determinó también que España vulneró el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la tortura) al no haber llevado a cabo una investigación sobre las denuncias de presuntos malos tratos sufridos por los dos demandantes.

La vulneración se produjo porque España no realizó una investigación profunda y efectiva mediante el empleo de los exámenes médicos adecuados y por la ausencia del suficiente control judicial.

La demanda fue presentada por dos personas que fueron detenidas en régimen de incomunicación por su presunta participación en actos de terrorismo en apoyo al separatismo vasco. La decisión se apoya en la jurisprudencia del proprio tribunal que argumenta que no es posible vulnerar los derechos humanos en nombre de la lucha contra el terrorismo.

La decisión es especialmente importante por el énfasis que pone en las obligaciones que tienen los estados de proteger a los sospechosos que se encuentran custodiados en dependencias de la policía frente a la tortura y los malos tratos. Mientras el tribunal criticó en el pasado el régimen de detención incomunicada vigente en España, esta nueva sentencia manifiesta que las personas que se encuentran bajo la custodia del estado son especialmente vulnerables a los abusos y, por tanto, necesitan contar con unas garantías precisas y estrictas.

Marion Isobel, del departamento legal de la Justice Initiative ha declarado lo siguiente: “Esta sentencia comienza a llenar un vacío importante en la jurisprudencia dela CEDH sobre qué deben hacer exactamente los estados para garantizar que las personas bajo su custodia se encuentren a salvo de sufrir torturas”.

Y añadió: “El tribunal l lleva señalando desde hace tiempo que las personas custodiadas por la policía son especialmente vulnerables y, de hecho, la mayoría de los actos de tortura se producen durante las primeras horas o días de la detención. Así que, esto no es solo una victoria de los derechos humanos en España. La decisión es aplicable a todos los estados de Europa, muchos de los cuales todavía niegan las garantías esenciales a las personas custodiadas por la policía”.

En su decisión, el tribunal estar de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT, por sus siglas en inglés) y con las observaciones de la Open Society Justice Initiative manifestadas en su intervención como tercero interesado en relación con las garantías necesarias en un caso como éste.

En España, una persona puede ser detenida durante un período de hasta 13 días en régimen de incomunicación, y durante ese tiempo se le niegan derechos básicos para su defensa. No se les permite comunicar el hecho ni el lugar de su detención a la persona que ellos decidan, ni comunicarse con sus familias ni con el exterior. No pueden elegir su propio abogado, ni reunirse en privado o comunicarse de forma confidencial con el abogado nombrado por el estado en ningún momento. Y no pueden solicitar ser examinadas por un médico independiente.

La Justice Initiative manifestó en su intervención como tercero interesado que existen ciertos derechos de defensa fundamentales —como el derecho a contar de forma efectiva con asistencia jurídica, un reconocimiento médico independiente y competente, y la comunicación con el exterior— que son parte del marco legal que los estados están obligados a poner en marcha para prevenir la tortura y los malos tratos conforme a lo previsto en el artículo 3 del Convenio.

El aval del tribunal a esta postura del CPT es coherente con la directiva europea del año 2013 (2013/48/EU) que garantiza a los detenidos el acceso a la asistencia jurídica confidencial, en privado y sin dilaciones indebidas en las primeras fases del interrogatorio; y el derecho del detenido a informar al menos a una persona sobre su detención sin dilaciones indebidas (los estados de la Unión Europea tienen hasta el 27 de noviembre de 2016 para implementar esta directiva).

 

 

 

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