Case Watch: La búsqueda de una madre por su hijo da lugar a una decisión sin precedentes sobre las desapariciones en México

Personas sosteniendo carteles de personas desaparecidas
Familiares y amigos de personas perdidas piden el fin de las desapariciones forzadas y los secuestros en Veracruz, México, el 7 de septiembre de 2014. © Raul Mendez Velazquez/Sipa/Newscom

En Case Watch, los abogados de Open Society Justice Initiative proporcionan un análisis de las decisiones judiciales y los casos notables que se relacionan con nuestro trabajo para promover las leyes de derechos humanos en todo el mundo.

El 11 de diciembre de 2013, un joven de 16 años de Veracruz, México, estaba trabajando en un taller de reparación de automóviles cuando un grupo de civiles y agentes del gobierno ingresaron al taller y lo arrestaron. Metieron al joven, Víctor, en una camioneta y lo llevaron a un lugar no revelado. Según el propietario del negocio, la única información que dieron los agentes fue que el joven había sido identificado como cómplice de un robo.

Esa fue la última vez que lo vieron con vida.

Víctor no era el único. En los cinco días previos a su desaparición, se llevaron a cabo operaciones similares en barrios cercanos a donde él vivía. Entre las víctimas estaban otros seis jóvenes a quienes no se les ha vuelto a ver.

Desde 2013, sus familias y seres queridos libran una batalla contra la inacción de las autoridades mexicanas sobre su desaparición forzada. En esta lucha los ha acompañado I(dh)eas, una organización de litigio estratégico que defiende los derechos humanos, quien les proporcionó los servicios legales especializados que tanto necesitaban.

En el caso de Víctor, su madre, Perla, pasó los últimos ocho años exigiendo que se encontrara a su hijo y que se procesara a los responsables de su desaparición. Ella se embarcó en un camino que la llevó desde las turbias oficinas de investigación de Veracruz hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El 16 de junio de 2021, su lucha culminó con una importante victoria: la primera decisión del máximo tribunal de cualquier país que reconoce la obligatoriedad de las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. El caso de Perla y Víctor sentará ahora un precedente para implementar acciones urgentes para más de 450 casos de personas desaparecidas en México.

El laberinto legal e institucional para investigar una desaparición forzada en México es inmenso, por decir lo menos. Perla tuvo que acudir a cuatro dependencias que podían tener información sobre el paradero de su hijo, pero antes tuvo que presentar una denuncia y, a pesar de la evidente irregularidad de las circunstancias en las que se produjo la detención, la denuncia fue desestimada de inmediato porque aún no habían transcurrido 72 horas desde la desaparición. Pero las primeras 72 horas son una ventana vital en cualquier investigación de una persona desaparecida, en la que se podría haber hecho más para encontrar a su hijo. En los tres años que siguieron a la desaparición de Víctor, el fiscal encargado de la investigación no hizo ningún progreso ni respondió a las demandas de las víctimas. Perla acudió al Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) de la ONU, el órgano de expertos independientes que supervisa la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El 12 de febrero de 2016, el CED requirió al Estado mexicano realizar cinco acciones urgentes:

  1. Llevar a cabo de inmediato una investigación integral, seria, exhaustiva e imparcial
  2. Considerar el contexto de las desapariciones e investigar la posible participación de agentes de la policía u otras fuerzas de seguridad
  3. Asegurar la independencia de la investigación y recabar las pruebas forenses necesarias y las declaraciones de los testigos y familiares, así como garantizar su seguridad
  4. Identificar plenamente los restos humanos encontrados en fosas clandestinas en el estado de Veracruz y su posible relación con los desaparecidos
  5. Informar al CED de todas las acciones emprendidas en la investigación, en particular las dirigidas a proteger los derechos de las víctimas

El 1 de mayo de 2017, más de un año después de que la ONU emitiera sus primeras acciones urgentes, el CED requirió a México ocho nuevas acciones urgentes y exigió que se informara a los familiares de las personas desaparecidas sobre el estado de las investigaciones. Luego, tras cinco meses más de inacción, Perla acudió a los Juzgados de Distrito del Estado de Veracruz para denunciar la inacción de las autoridades que se tradujo en una violación de sus derechos humanos y los de su hijo.

El juez de distrito que presidió el juicio determinó que el fiscal encargado de la investigación había violado los derechos de la víctima, pero desestimó las quejas interpuestas en contra de los fiscales superiores, y determinó que las acciones urgentes emitidas por el CED no eran de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano por lo que solo debían considerarse como recomendaciones.

Persistentes como siempre en la búsqueda de justicia, Perla y el equipo de I(dh)eas tomaron la decisión de solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que asumiera la competencia para juzgar el caso. El 16 de junio de 2021, la Corte Suprema emitió su histórica sentencia, en la que se determinó que las omisiones, demoras y negligencias de las autoridades dieron lugar a una grave violación de los derechos humanos de Perla y Víctor.

A diferencia del juez de distrito, la Corte Suprema consideró que esta responsabilidad no recae exclusivamente en la fiscalía auxiliar, sino también en la fiscalía especializada y en la fiscalía general del Estado, lo que significa que la Corte Suprema expandió la amplitud de quiénes son responsables en el gobierno mexicano de la desaparición forzada de Víctor y la investigación fallida.

La Corte determinó que el Estado está obligado a una búsqueda inmediata y diligente de las víctimas, y debe perseguir y castigar a los responsables de un delito que afecte tanto a los desaparecidos como a sus seres queridos, o al menos hasta que se logre una resolución.

Lo inusual de este caso es que la Corte también dedicó un análisis especial a la pregunta de si las acciones urgentes de la ONU deberían ser obligatorias para el Gobierno mexicano. México ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2008, que ordena la protección de las víctimas de desapariciones forzadas y sus familias; a localizar y devolver sus restos; y asegurar que las víctimas de desapariciones forzadas o las personas directamente afectadas por ellas tengan derecho a obtener reparación e indemnización.

En su análisis, la Corte concluyó que la ratificación de un tratado internacional supone el compromiso de hacerlo cumplir. Con base en el principio de protección universal de los derechos humanos y su cumplimiento, México aceptó el establecimiento de un mecanismo de seguimiento y fiscalización del cumplimiento del tratado, que supervisa el CED. Por lo tanto, las acciones urgentes emitidas por este comité y con base en la convención son obligatorias a nivel nacional.

La lucha de casi una década de Perla y su persistencia para encontrar a Víctor, aunque increíblemente dolorosa, ha dado lugar a importantes avances legales para otras familias en un país con una de las mayores cifras de desapariciones forzadas del mundo. Ahora es el momento de que el gobierno mexicano haga lo correcto por estas familias que han perdido tanto y siga las acciones urgentes de la ONU.

I(dh)eas es un beneficiario del Open Society Justice Initiative

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