El Tribunal Constitucional del Perú conoce una propuesta que desafía al secretismo militar

In “Case Watch” reports, lawyers at the Open Society Justice Initiative provide analysis of notable court decisions and cases that relate to our work to advance human rights law around the world.

El Tribunal Constitucional del Perú delibera sobre una propuesta que desafía a un decreto ejecutivo de 2012, en el que se estableció que toda la información relacionada con la seguridad del país es secreta, sin excepciones. La corte finalmente celebrará una muy esperada audiencia el 31 de diciembre.  

Este caso refleja el tira y encoje relacionado con la divulgación de información a la población. Alrededor del mundo, los países han ido reconociendo el derecho público de acceso a la información gubernamental. En la actualidad, más de 100 países cuentan con legislación de derecho a la información—lo cual representa un incremento significativo a partir de 1990, cuando solamente 13 países contaban con este tipo de legislación. Sin embargo, este cambio también ha dado lugar a la promulgación de nuevas leyes que buscan excluir cierta información del escrutinio público.
 
Esto es exactamente lo que ha sucedido en el Perú.
 
En 2003, el Perú promulgó una poderosa ley de derecho a la información. Por la influencia de un conflicto armado interno brutal que sufrió el país y la corrupción rampante durante el gobierno de Alberto Fujimori, el cual duró una década, se bosquejó la ley con la intención de darle a la población el derecho de acceder a la información pública que fuera necesaria para cumplir con su función de ciudadanía bien informada, lo cual incluía la información necesaria para prevenir violaciones a los derechos humanos y actos escandalosos de corrupción.
 
Aunque la ley permite que se proteja la información que tenga implicaciones para la seguridad nacional, también impone límites importantes a la información que el gobierno puede mantener bajo secreto. La información puede ser clasificada, legítimamente, en aquellos casos en los que su divulgación pueda dañar la "integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático". Además, no se le permita al gobierno clasificar información relacionada con la violación de derechos humanos ni con la ley internacional humanitaria.
 
Pero en diciembre de 2012, el Presidente del Perú, Ollanta Humala, un oficial retirado del ejército, emitió un decreto ejecutivo de gran envergadura—Decreto Ejecutivo 1129—el cual blinda efectivamente a todos los asuntos relacionados con la seguridad, de un escrutinio público, y por extensión, de una rendición de cuentas. El decreto enmienda al régimen establecido a través de la ley de derecho a la información de 2003, la cual permite una mayor supervisión democrática del sector de seguridad, al mismo tiempo que garantiza que las autoridades militares y de inteligencia puedan proteger, por un tiempo limitado, aquella información cuya divulgación pudiera poner en riesgo la seguridad nacional.
 
El Decreto 1129 declara que "toda la información o documentación" relacionada con la seguridad y defensa nacional "por su propia naturaleza, es secreta". Esta disposición excluye a ciertas categorías de información del escrutinio público, sin que se requiera que las autoridades públicas presenten una justificación para ocultar la información ni una demostración de que la divulgación de dicha información podría poner en riesgo, de alguna manera, a la seguridad nacional. Además, no fija un límite de tiempo para que la información permanezca oculta, ni decreta ninguna consideración de interés público que pudiera invalidar una decisión de clasificar como secreta cierta información.
 
El año pasado, la oficina nacional del procurador de los derechos humanos del Perú, la llamada Defensoría, solicitó que el Tribunal Constitucional revisara el decreto ejecutivo. La Iniciativa de Justicia de la Sociedad Abierta (Open Society Justice Initiative), preparó un análisis sobre derecho internacional y comparado, para apoyar a este desafío constitucional.
 
Proteger el secretismo de información relacionada con la seguridad y la defensa nacional, o cualquier otra categoría, es inconsistente con el derecho a la información. Las leyes estatales que protegen el secretismo han existido para penalizar la divulgación de información que pueda entrometerse con asuntos económicos y militares, utilizando la "seguridad nacional" como una justificación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Comentario a la Ley Modelo Interamericana, incluso señaló al régimen legal previo del Perú, por declarar, de forma inapropiada, la necesidad de un secretismo de seguridad nacional para tapar abusos.
 
Los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información - los Principios Tshwane- emitidos en 2013, los cuales se basan en el derecho internacional y comparado, proporcionan lineamientos adicionales. Los Principios Tshwane rechazan explícitamente el secreto omnicomprensivo. La Iniciativa de Justicia de la Sociedad Abierta fue una de las organizaciones involucradas en el diseño de estos principios, los cuales han sido respaldados por relatores especiales de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana y la Comisión Africana, así como por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.
 
En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido, acertadamente, que "las decisiones o acciones de los servidores públicos, que ellos busquen evitar que sean expuestas al público, regularmente son las que no cuentan con ninguna justificación. El secretismo y el uso injustificado del poder estatal es contrario al Estado de Derecho y al funcionamiento apropiado de una sociedad democrática".
 
El Tribunal Constitucional del Perú, en estos momentos considera la pregunta esencial de si el estado puede continuar ocultándole información a la población. La respuesta es clara: no sin una causa justificada y vigilancia significativa.
 
 
El Tribunal Constitucional del Perú delibera sobre una propuesta que desafía a un decreto ejecutivo de 2012, en el que se estableció que toda la información relacionada con la seguridad del país es secreta, sin excepciones. La corte finalmente celebrará una muy esperada audiencia el 31 de diciembre.  
 
Este caso refleja el tira y encoje relacionado con la divulgación de información a la población. Alrededor del mundo, los países han ido reconociendo el derecho público de acceso a la información gubernamental. En la actualidad, más de 100 países cuentan con legislación de derecho a la información—lo cual representa un incremento significativo a partir de 1990, cuando solamente 13 países contaban con este tipo de legislación. Sin embargo, este cambio también ha dado lugar a la promulgación de nuevas leyes que buscan excluir cierta información del escrutinio público.
 
Esto es exactamente lo que ha sucedido en el Perú.
 
En 2003, el Perú promulgó una poderosa ley de derecho a la información. Por la influencia de un conflicto armado interno brutal que sufrió el país y la corrupción rampante durante el gobierno de Alberto Fujimori, el cual duró una década, se bosquejó la ley con la intención de darle a la población el derecho de acceder a la información pública que fuera necesaria para cumplir con su función de ciudadanía bien informada, lo cual incluía la información necesaria para prevenir violaciones a los derechos humanos y actos escandalosos de corrupción.
 
Aunque la ley permite que se proteja la información que tenga implicaciones para la seguridad nacional, también impone límites importantes a la información que el gobierno puede mantener bajo secreto. La información puede ser clasificada, legítimamente, en aquellos casos en los que su divulgación pueda dañar la "integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático". Además, no se le permita al gobierno clasificar información relacionada con la violación de derechos humanos ni con la ley internacional humanitaria.
 
Pero en diciembre de 2012, el Presidente del Perú, Ollanta Humala, un oficial retirado del ejército, emitió un decreto ejecutivo de gran envergadura—Decreto Ejecutivo 1129—el cual blinda efectivamente a todos los asuntos relacionados con la seguridad, de un escrutinio público, y por extensión, de una rendición de cuentas. El decreto enmienda al régimen establecido a través de la ley de derecho a la información de 2003, la cual permite una mayor supervisión democrática del sector de seguridad, al mismo tiempo que garantiza que las autoridades militares y de inteligencia puedan proteger, por un tiempo limitado, aquella información cuya divulgación pudiera poner en riesgo la seguridad nacional.
 
El Decreto 1129 declara que "toda la información o documentación" relacionada con la seguridad y defensa nacional "por su propia naturaleza, es secreta". Esta disposición excluye a ciertas categorías de información del escrutinio público, sin que se requiera que las autoridades públicas presenten una justificación para ocultar la información ni una demostración de que la divulgación de dicha información podría poner en riesgo, de alguna manera, a la seguridad nacional. Además, no fija un límite de tiempo para que la información permanezca oculta, ni decreta ninguna consideración de interés público que pudiera invalidar una decisión de clasificar como secreta cierta información.
 
El año pasado, la oficina nacional del procurador de los derechos humanos del Perú, la llamada Defensoría, solicitó que el Tribunal Constitucional revisara el decreto ejecutivo. La Iniciativa de Justicia de la Sociedad Abierta (Open Society Justice Initiative), preparó un análisis sobre derecho internacional y comparado, para apoyar a este desafío constitucional.
 
Proteger el secretismo de información relacionada con la seguridad y la defensa nacional, o cualquier otra categoría, es inconsistente con el derecho a la información. Las leyes estatales que protegen el secretismo han existido para penalizar la divulgación de información que pueda entrometerse con asuntos económicos y militares, utilizando la "seguridad nacional" como una justificación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Comentario a la Ley Modelo Interamericana, incluso señaló al régimen legal previo del Perú, por declarar, de forma inapropiada, la necesidad de un secretismo de seguridad nacional para tapar abusos.
 
Los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información - los Principios Tshwane- emitidos en 2013, los cuales se basan en el derecho internacional y comparado, proporcionan lineamientos adicionales. Los Principios Tshwane rechazan explícitamente el secreto omnicomprensivo. La Iniciativa de Justicia de la Sociedad Abierta fue una de las organizaciones involucradas en el diseño de estos principios, los cuales han sido respaldados por relatores especiales de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana y la Comisión Africana, así como por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.
 
En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido, acertadamente, que "las decisiones o acciones de los servidores públicos, que ellos busquen evitar que sean expuestas al público, regularmente son las que no cuentan con ninguna justificación. El secretismo y el uso injustificado del poder estatal es contrario al Estado de Derecho y al funcionamiento apropiado de una sociedad democrática".
 
El Tribunal Constitucional del Perú, en estos momentos considera la pregunta esencial de si el estado puede continuar ocultándole información a la población. La respuesta es clara: no sin una causa justificada y vigilancia significativa.
 
 

 

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