Cómo los organismos independientes pueden empezar a exigir que la policía rinda cuentas

Riot police keep watch beneath onlookers on a bridge during a rally in Tijuana, Mexico, on November 22, 2018. © Mario Tama/Getty

Los acontecimientos recientes —desde el homicidio de George Floyd y otros asesinatos de personas afro-descendientes por policías estadounidenses hasta la práctica sistémica de tortura por parte de la policía de manifestantes en Bielorrusia o la muerte de personas detenidas durante los confinamientos relacionados con la pandemia de COVID-19 en la India y Kenia— son ejemplos manifiestos de los patrones mundiales de violencia perpetrada por la policía.

En la actualidad, las investigaciones sobre uso excesivo de la fuerza y violencia perpetrada por la policía suelen ser llevadas a cabo las mismas fuerzas policiales. Muy a menudo, cuando la policía investiga a sus propios miembros, no se rompe el “código de silencio azul”. En Kenia, un tribunal de apelación determinó que el “código de silencio azul” es un fenómeno que se observa en todo el mundo y que está presente en la cultura policial de América, Europa, Asia y África. Conforme a esta norma tácita, los policías nunca aportan información incriminatoria sobre colegas y, con frecuencia, encubren información sobre irregularidades cometidas por otros pares apelando a una especie de manto colectivo de autopreservación.

Si bien esto ocurre en muchos países, la policía no debería investigar a miembros de su misma fuerza, sobre todo cuando podrían estar implicados en delitos graves. Es fundamental que haya investigaciones penales eficaces e independientes para que los policías y otros agentes públicos respondan por delitos graves. Estas investigaciones también ayudan a fortalecer la confianza pública en la policía.

Nuestra nueva publicación, denominada ¿Quién vigila a la policía? El papel de las agencias independientes en las investigaciones penales de agentes estatales (Who Polices the Police? The Role of Independent Agencies in Criminal Investigations of State Agents), analiza ejemplos de cómo distintos países en África, el Caribe, América del Sur y del Norte y Europa del Este y Occidental están conformando organismos externos a la policía para que impulsen y persigan penalmente señalamientos de delitos graves presuntamente cometidos por policías u otros agentes públicos.

Los organismos independientes deberían actuar como investigadores principales cada vez que una persona fallezca o sufra lesiones graves durante la detención o en otro tipo de contacto con agentes públicos. También deberían investigar todos los señalamientos de torturas, incluidas las de tipo psicológico, las agresiones sexuales y las desapariciones forzadas.

A partir de más de una veintena de entrevistas, el análisis de fuentes bibliográficas relevantes y la práctica de 15 organismos independientes y fiscalías, nuestra publicación ofrece recomendaciones orientadas a reforzar la independencia, potenciar la capacidad de investigación y persecución penal, y asegurar la transparencia de estos organismos.

Independencia

La independencia es lo que sostiene a todo organismo de investigación que se repute creíble. Sin embargo, la independencia respecto de los estamentos policiales o políticos no se logra fácilmente. Incluso una vez conseguida, puede verse afectada de distintas formas. Para actuar con eficacia, estos organismos deben contar con leyes especiales, un presupuesto específico adecuado y un espacio físico sólo para ellos. La autoridad que dirija el organismo no debe ser un exagente público y debe tener garantías de que actuará con independencia de presiones externas, sobre todo con respecto a cómo se nombra a esa autoridad o eventualmente se la despide.

Por ejemplo, tenemos conocimiento de que, en Sudáfrica, la Corte Constitucional determinó que el jefe de la policía no puede suspender ni remover al director ejecutivo de un organismo veedor. El año pasado, la Asamblea Nacional de Sudáfrica aprobó una ley que establece que la única autoridad que puede apartar del cargo al director ejecutivo es el Parlamento sudafricano, con una mayoría de dos tercios de los votos.

Facultades

Los investigadores deben tener las mismas facultades que los policías dentro de su jurisdicción y deben estar habilitados a investigar a policías y otros agentes públicos, incluidos superiores y miembros de las fuerzas militares, al menos cuando estos cumplan funciones policiales.

Por ejemplo, comprobamos que en 2019, en Argentina, la Cámara Federal de Casación Penal condenó al director de una unidad penitenciaria a seis años y seis meses de prisión por el delito de no haber prevenido la práctica de tortura, e impuso penas más severas a los demás 14 funcionarios penitenciarios implicados. A su vez, se condenó a un inspector regional del servicio penitenciario a seis años de prisión por no haber denunciado el delito.

Los organismos independientes deben llevar adelante las acciones de investigación preliminares, como las pericias en el lugar de los hechos, y contar con personal capacitado y con recursos suficientes. Por ejemplo, INDECOM, el organismo independiente de Jamaica, se hace presente en el lugar de los hechos en todos los delitos en los que esté implicado un agente público, como policías, miembros del Ejército (cuando actúen conjuntamente con la policía) o funcionarios penitenciarios. La Ley de INDECOM autoriza al organismo a asumir responsabilidad por la escena del crimen y preservarla.

Transparencia

Es importante que los organismos de investigación independientes comuniquen a la víctima, los agentes y el público su decisión de acusar a un agente o de no hacerlo. Cuando la decisión de presentar cargos corresponda exclusivamente a los fiscales, debería haber protocolos rigurosos que obliguen a informar al director correspondiente y permitirles emitir declaraciones públicas. En Ontario, el director de la Unidad de Investigaciones Especiales es responsable a título personal por cada decisión de acusar a un agente público. Si decide no presentar cargos, el director emite un aviso público en el que explica los fundamentos de esa determinación.

En definitiva, las investigaciones penales, por sí solas, no bastarán para detener el abuso por parte de policías y otros agentes públicos. Los departamentos de policía necesitan además que haya controles internos sobre el uso de la fuerza, procedimientos disciplinarios rigurosos y un cambio cultural en la policía y las fuerzas de seguridad. Es fundamental que los fiscales, al igual que los investigadores, tengan una formación especializada. La sociedad civil desempeña un papel clave para identificar casos de abuso, apoyar a las víctimas y recabar pruebas médicas y de otro tipo.

Incluso los organismos que funcionan adecuadamente son imperfectos y no representan una solución absoluta a la violencia policial. Sin embargo, nuestro informe indica que los organismos de investigación independiente, cuando se establecen adecuadamente, pueden contribuir a la rendición de cuentas en el ámbito policial y a que se investigue eficazmente la actuación de los agentes públicos respetando las garantías al derecho a un juicio justo, lo cual contribuirá a que las víctimas tengan mayores probabilidades de justicia.

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